Sistemas de Eficiencia Energética

Cumplimos estrictamente con la normativa vigente.

CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
DE UN EDIFICIO

Información básica en el ámbito de la certificación de la eficiencia energética y especialmente, en lo relativo a la aplicación de las disposiciones establecidas en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro:

La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

El Certificado de Eficiencia Energética es la documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo.

La Etiqueta de Eficiencia Energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo, y que acredita que el mismo dispone de un Certificado de Eficiencia Energética válido inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

EDIFICIOS OBLIGADOS A CERTIFICACIÓN
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

En el ámbito territorial de la CAPV tienen obligación:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan superficie útil superior a 1.000m2se renueve más del 25% de cerramientos y/o modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada repercutiendo en el nivel de calificación energética.
  • Los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vayan a vender o alquilar cuando no dispongan un Certificado de Eficiencia Energética en vigor.
  • Los edificios existentes, o partes de los mismos, en lo que la autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.

OBLIGATORIEDAD EN CASO DE ACOGERSE
A AYUDAS PÚBLICAS

Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la CAPV con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

Sobre este proceso

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